DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
I-
A fs. 21/27 se presentó, por medio de apoderado, el Dr. Dalton Mario Hamilton promoviendo demanda contra la Universidad de Buenos Aires, .
a fin de que: a) sc le abonen los salarios no percibidos desde el 1/1/1977 hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo que detentaba, con más su reajuste por depreciación monetaria, intereses y costas; b) se le reincorpore al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos (rentado) de la Escuela de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Universidad de Bue nos Aires; c) subsidiariamente y, para el supuesto de que no prospere el reclamo principal, se le pague la indemnización prevista en el art. Iro. de la ley 21.274, con más los salarios que le correspondan desde cl 6/3/1984 y los que se devenguen hasta su efectiva reincorporación al cargo, con actualización, intereses y costas.
Relató que, por Resolución Nro. 841/76, el Delegado Militar en la Universidad de Buenos Aires, con fundamento en la Resolución (C.S.) Nro.
543/76, le dió de baja, en los términos del art. 1ro. de la ley 21.274, cnel cargo citado, reconociéndosele derecho a la indemnización prevista en el art. 4to. de la misma norma legal. Señaló que, al tiempo del dictado de la resolución segregativa, se encontraba en uso de licencia sin goce de haberes en el cargo de la Universidad de Buenos Aires y se había radicado en la República Federativa del Brasil, donde se desempeñaba como Investigador Titular de la Escuela Nacional de Salud Pública de dicho país. Agregó que, por encontrarse fuera de la Argentina, no tuvo medio ni modo alguno de conocer la resolución que dispuso su cesantía, la que jamás le fuc notificada por la autoridad universitaria. .
Tomó conocimiento de su situación -sostuvo- apenas arribó al país, en marzo de 1984, por lo que inmediatamente hizo una presentación a la Universidad de Buenos Aircs poniendo de manifiesto que no había sido notificado de la Resolución Nro. 841/76 y que no se le había abonado la indem
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:704
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