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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR
DON RODOLFO C. BARRA Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que condenó a Angel Luis Sicilia y Andrés Luis Cascioli a la pena de un año y medio de prisión de ejecución condicional, por considerarlos coautores del delito de calumnias, interpuso la defensa recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.
2) Que los agravios en que se sustenta el recurso extraordinario se centran en el derecho de publicar las ideas libremente por medio de la prensa (arts. 14.y 32 de la Constitución Nacional); el alcance del art. 113 del Código Penal; el tratamiento de la exceptio veritatis en forma lesiva a las garantías constitucionales que protegen el ejercicio del derecho de información; y en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad al contener el pronunciamiento impugnado anomalías que lo descalificarían como acto jurisdiccional válido. En ese sentido el recurrente señala: a) que la querella por calumnias e injurias fue promovida por Guillermo F. A. Pini con motivo de haber sido mencionado en la nota periodística publicada en el Nro. 34 del semanario "El Periodista de Buenos Aires", páginas 1 a 3 de la edición correspondiente a la semana que va del 3 al 10 de mayo de 1985; b) que la nota periodística en cuestión tenía por objeto el tratamiento de la existencia de una campaña conspirativa contra el orden constitucional, en un clima de violencia política, que hizo que el presidente Raúl Alfonsín convocara a una movilización popular en defensa de la democracia el 26 de abril de 1985; c) que la mención del nombre del querellante en la nota en cuestión, como partícipe de un seminario, no implicaba "involucrarlo" ni "vincularlo" en forma directa con el plan criminal, careciendo de todo propósito imputativo o agraviante hacia Pini; d) que el director del semanario Andrés L. Cascioli, no tuvo ni pudo tener intervención en la redacción o supervisión de la nota por las características del funcionamiento del semanario; e) que el propósito de la nota periodística fue la defensa de un interés público actual y fue escrita por Sicilia y Abad, jefe y redactor, respectivamente, de la Sección Política del semanario. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:651
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