En - 3) Que corresponde habilitar la instancia extraordinaria toda vez que la cuestión federal ha sido planteada inequívocamente por el recurrente, quien invocó a su favor las garantías que la Constitución Nacional confiere a la prensa en sus artículos 14 y 32, garantías cuyos alcances fueron dencgados por la decisión del a quo, quien hizo prevalecer una norma infraconstitucional. Además asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que resulta arbitraria la condena al director de la publicación Andrés L.
Cascioli, basada en afirmaciones dogmáticas que marginan constancias de la causa como la declaración de Sicilia de fs. 81, cuyo mérito podrían haber incidido en su resultado. Esta marginación afecta las garantías de Ja defensa en juicio y el debido proceso, que exigen que las sentencias de los jueces constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstanciás comprobadas de la causa. .
4") Que el tema a decidir es la función y responsabilidad de la prensa . ante los hechos que se presentan con las características de actos conspirativos dirigidos a desarticular el sistema constitucional de la República. En ese sentido esta Cortc ha reconocido que la Constitución Nacional consagra el derecho de prensa como un derecho de carácter estratégico, en conexión con la radicación de la soberanía en el pueblo. Este Alto Tribunal, en cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias del suceso, debe tutelar ese derecho esencial para la vida democrática, cuando defendiendo un interés público actual entre en colisión con la protección que se le debe a los individuos contra la calumnia. Cuando esto no ocurre, la publicación es de carácter perjudicial y la prensa, que no goza de impunidad, responde por los delitos y daños cometidos mediante su ejercicio (Fallos:
269:195 ). En este caso, si mediante la publicación "...se difama o injuria a una persona, se hace la apología del crimen, se incita a la rebelión o ala —.
sedición, se desacata a las autoridades nacionales o provinciales, no pueden existir dudas acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de prensa... Es una cuestión de hecho que apreciarán los jueces en cada caso" (Fallos: 167:138 ).
5) Que en orden a lo expuesto, se ha reconocido que es función y responsabilidad de la prensa defender con entereza y dignidad los valores de libertad, democracia y justicia, así como los principios consagrados y reconocidos por la Constitución Nacional. Esta Corte dijo el 11 de noviembre de 1960, en los autos "Abal, Edelmiro y otros c/Diario "La Prensa" s/ despido", que: "Entre las libertades que la Constitución Nacional consa
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:652
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