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Fallos: 315:649 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR
Considerando: .

1) Que contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que condenó a Angel Luis Sicilia .. y Andrés Luis Cascioli a la pena de un año y dos meses de prisión de ejecución condicional, por considerarlos coautores del delito de calumnias, interpuso la defensa recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

2) Que los agravios en que sc sustenta el recurso extraordinario se basan, principalmente, cn la violación del derecho constitucional de expresarsc libremente por medio de la prensa (arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional); el alcance del art. 113 del Código Penal; el tratamiento de la exceptio veritatis en forma lesiva a la citada garantía constitucional, y en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad al contener cl pronunciamiento impugnado anomalías que lo descalificarían como acto jurisdiccional válido.

3) Que la inteligencia asignada por la defensa a la libertad de prensa no ha sido distinta de la que efectuó cl a quo en su fallo, de modo que cl .

recurso deducido no resulta viable en este aspecto ante la ausencia de una decisión contraria en tal sentido (causa: T.184.XXII, "Itzigsohn, Martha Paulina s/calumnias e injurias", resuelta el 28 de agosto de 1990).

4") Que, ello es así, al haber afirmado la cámara que el derecho a la libertad de prensa radica en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, pero haber excluido la impunidad de quienes utilizan la prensa como me dio para cometer delitos y haber sustentado la condena en el carácter ofensivo de Jas expresiones para cl honor del querellante.

59) Que tampoco resulta procedente habilitar la instancia extraordinaria para revisar la sentencia apclada en lo relativo a la aptitud deshonrantc de la publicación: interpretación del delito de calumnias, alcance del art. 113 del Código Penal y tratamiento de la exceptio veritatis, porque remiten a la inteligencia de cuestiones de hecho, prueba y derecho común acerca de r

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-649

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