. E.
FALLODELA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de marzo de 1992.
"Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Foti, Virgilio Fluvio c/Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: . .
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de Seguridad Social, que declaró desierto el recurso deducido contrá la decisión administrativa que había denegado el reajuste del haber jubilatorio por no contener la presentación respectiva una crítica concreta y razonada de lo resuelto, el interesado dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2) Que si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos para ante los tribunales de la causa, por vincularse con cuestiones de índole fáctica y procesal, son ajenas, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 308:436 ; 301:1415 ), tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando como en el caso- el escrito contiene argumentos mínimos sobre el tema que pretende someter a conocimiento de la alzada, en los que se encuentran contenidas las exigencias legales para sustentar la apelación.3) Que, er consecuencia, la negativa del a quo a atender los planteos expuestos, se presenta revestida de un rigor formal, incompatible con el derecho de defensa, conclusión particularmente relevante si se atiende al hecho de que la naturaleza alimentaria del beneficio en debate impone a .
los jueces actuar con suma cautela a fin de que no se vuelvan ilusorios los preceptos constitucionales que ampara la materia en debate (Fallos:
288:439 ; 291:245 ; 294:94 y causa M.343.XXIII "Montes de Victores, Vilma Edith c/Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos" de fecha 26 de junio de 1991).
4) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar a los agravios . propuestos, pues ponen de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:564
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