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Fallos: 315:566 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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BIEN DE FAMILIA. .
La ausencia de la autorización administrativa prevista en el art. 41 de la ley 14.394 no exime al tribunal de analizar si se encuentran satisfechos los extremos que permiten exceptuar a los ocupantes de la obligación de habitar el inmueble, pues le compete determinar la procedencia de su desafectación como bien de familia con arreglo a los requisitos sustanciales impuestos para enervar la protección legal al núcleo familiar (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).


BIEN DE FAMILIA.
Importa un exceso ritual manifiesto, la existencia del previo cumplimiento de un recaudo formal (art. 41 de la ley 14.394) absteniéndose de ponderar las circunstan cias que ya ha comprobado al dictar otra decisión en una causa vinculada (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fay!, Enrique San tiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso rimal manifiesto.

Importa un exceso ritual manifiesto que desvirtúa la esencia de la institución del bien de familia, y neutraliza su efecto tuitivo, condicionarlo a un trámite administrativo (art. 41 de la ley 14.394) cuya virtualidad se ha visto superada por actuacio nes judiciales cumplidas (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

BIEN DE FAMILIA. -
Los recaudos administrativos sólo tienden a facilitar la comprobación de que subsisten los requisitos para el mantenimiento de la inscripción del bien de familia, sin que pueda invertirse la relación entre ambos términos y asignar mayor trascendencia a los instrumentos que permiten conocer la situación de los ocupantes. que a la comprobada existencia de los presupuestos sustanciales que la rigen (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fay, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-566

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