436 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA al no computar las suspensiones de términos dispuestas por la Suprema Corte provincial, con el fin de resolver si era extemporánco el pedido de revisión formulado, renunciando de esa manera al esclareci- .
miento de la verdad jurídica objetiva del caso mediante un excesivo rigor formal (1). . ONECOR S.A.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Si en el proceso laboral tuvieron participación todos los legitimados para llegar a una solución válida —inclusive el síndico del concurso— .
y en la sentencia se examinó la cuestión atinente al incumplimiento de .
sus obligaciones por la sociedad, decisión que quedó firme para todos los interesados en impugnar su alcance, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —en sede comercial— no hizo lugar al pedido de verificación del crédito en concepto de indemnizaciones previstas en los arts. 18 y 19 de la ley 22.250, pues lesiona la cosa juzgada y produce "un menoscabo a los derechos de la defensa en juicio y propiedad (2).
SNIAFA SA.I.CF. E T. DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios.
Es descalificable el pronunciamiento que —al confirmar el fallo de ' primera instancia que había verificado con privilegio general (art. 270, inc. 1, "in fine, de la ley 19.551), el crédito por honorarios de los letrados que defendieron los intereses del trabajador en el juicio seguido contra la empleadora concursada— entendió que el monto debido en razón de la depreciación monetaria, encontraba límite temporal en la presen tación del concurso de la deudora por ser un accesorio del crédito. Ello es así, pues la suma de dinero que tiende a recomponer el capital inicial con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de dicho capital, 1) 1? de abril. .
(2) 1?:de abril.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:436
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