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Fallos: 315:559 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR

DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ

Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA
Considerando:

19) Que el actor, Dn. Daniel Ramón Fernández, promovió demanda meramente declarativa contra la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y contra el Jefe de Policía de la Provincia de Mendoza, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre sobre el alcance y validez de dos normas reputadas contradictorias. En efecto, mientras la ordenanza 287 1/88 había autorizado el funcionamiento de su fondo de comercio destinado a juegos de videos, la ley provincial 3052 prohibía esa actividad y preveía severas sanciones. El actor adujo que había invertido un importante capital en la instalación, que la comuna le exigía el pago de gravámenes mensuales y que sufría el peligro inminente de que su local fuese clausurado y sus máquinas decomisadas, como había sucedido.con otros establecimientos similares. Solicitó el dictado de una prohibición de innovar a fin de que el Jefe de Policía se abstuviera de todo procedimiento que afectase su negocio. La acción fue deducida ante el 14 Juzgado en lo Civil Comercial y de Minas de Mendoza, cuyo titular se declaró incompetente en razón de es timar que la materia era de naturaleza administrativa, y giró los autos a la suprema corte de justicia local, 29) Que el Superior Tribunal declaró formalmente admisible la demanda en los términos del art. 3 del Código de Procedimiento Civil, y le impuso el trámite de los procesos de instancia regulado por los arts. 220 y sgtes. del código local. Desestimó la medida precautoria y dio traslado de .

la demanda. Contestaron la Municipalidad de Mendoza y el Jefe de Policía de la provincia. Este último opuso excepción de incompetencia. Se presentó espontáneamente el Fiscal de la Provincia de Mendoza y solicitó la nulidad de la resolución que declaró formalmente admisible la demanda, por entender que violó el art. 144 inc. 5 de la constitución provincial.

Argumentó que esa norma y la ley 3918 fijaban la competencia del supcrior tribunal local en materia administrativa, y que carecía de atribuciones para expedirse en una acción meramente declarativa en razón de que no constitufa una "causa contenciosoadministrativa". Criticó la actuación de oficio del superior tribunal, pidió suspensión del procedimiento e hizo reserva de caso federal.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-559

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