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Fallos: 315:560 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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3) Que la Suprema Corte mendocina desestimó la presentación del Fiscal de Estado a la que calificó como excepción de incompetencia, dado que alegaba la transgresión de normas que establecían la competencia del tribunal en la materia administrativa. Para así decidir consideró que era cierto que actuaba de oficio pues el actor no había desistido del procedimiento, y había efectuado peticiones al tribunal que implicaron actos de consentimiento; además en el supuesto de que la Corte se hubiera declarado incompetente, habría privado al particular del acceso a la justicia lo cual violaba la garantía de defensa en juicio. Finalmente aseveró que negar la existencia de la acción declarativa en el ámbito contenciosoadministrativo de la provincia, además de contrariar la amplia redacción del art.

3 del Código de Procedimiento Civil, tendría graves consecuencias pues significaría un retroceso en el avance de la jurisprudencia tendiente a ampliar las vías procesales en materia administrativa.

4) Que contra este pronunciamiento, el Fiscal de Estado de Mendoza interpuso cl recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. Reclama la apertura del remedio federal por violación de las garantías establecidas en los arts. 5, 18, 104 y 105 de la Constitución Nacional y el art. 12 de la Constitución Provincial, por entender que se transgredió el equilibrio entre las funciones del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo lo cual compromete la forma republicana de gobierno y configura una situación de gravedad institucional, También tacha de arbitraria la sentencia apclada al modificar la naturaleza de la "demanda de nulidad" y tratarla como "excepción de incompetencia"; por omitir evaluar la inexistencia de causa contenciosoadministrativa y realizar una interpretación errónea del art. 3 del Código de Procedimiento Civil; por no haber .

exigido la previa denegación por parte de la administración, y por la im- _.

procedente actuación de oficio del tribunal.

5) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración cn la vía intentada, pues aunque remiten al examen de las facultades de los tribunales provinciales, el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio, cuestiones que son -como regla y por su naturaleza- ajenas la instancia extraordinaria, tal circunstancia no cons- tituyc óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada ha realizado una inadecuada selección del derecho aplicable para resolver el caso (doctrina de Fallos: 304:1904 ). -

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-560

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