Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:569 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RopOLFo C. BARRA Considerando: - Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )..

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Devuél- ; vanse los autos principales. Notifíquese y archívese.

RopoLro C. BARRA .


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR

DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento dictado por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, que hizo lugar al pedido de desafectación de un inmueble como bien de familia, formulado por el síndico, dedujo el fallido -propietario del inmueble- rccurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.

2°) Que para así decidir, ponderó el tribunal a quo que el fallido ya no habitaba el inmueble afectado como bien de familia, por háberse mudado temporariamente a una propiedad facilitada por su padre. Señaló asimismo, que la excepcionalidad del caso para justificar la transitoria ocupación del otro inmueble, no era "estimable" por el tribunal, en razón de no haberse acreditado el acuerdo de la autoridad de aplicación exigido por el art.

41 de la ley 14.349 a esos efectos.

° 39) Que la ley que regula la institución de un inmueble en calidad de bien de familia, prevé la posibilidad de que los ocupantes sean relevados en forma excepcional- de la obligación de habitarlo, con la condición de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-569

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 569 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos