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Fallos: 315:558 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de las leyes consiste en dar pleno efecto a laintención del legislador, propósito que no debe ser olvidado por los jueces so pretexto de posibles imperfecciones técnicas en la instrumentación legal (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

ACCION DECLARATIVA.
No resulta apropiado admitir la preeminencia de la acción declarativa en un contexto en el que se ventilan cuestiones ligadas al mantenimiento o despojo de situaciones jurídicas subjetivas de naturaleza administrativa (derecho subjetivo o inte rés legítimo) ya que no sé pretende una declaración judicial de certeza sino obtener el reconocimiento de una situación jurídica preexistente concedida por el ordenamiento público local y vulnerada por la administración (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. — Buenos Aires, 31 de marzo de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Efraín 1. Quevedo Mendoza (Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza) en la causa Fernández, Daniel Ramón c/Municipalidad de la Capital y Jefe de Policía", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presenta- ción directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Porello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVACNa MARTÍNEZ (en disiden cia) - RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUuscIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-558

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