DANIEL RAMON FERNANDEZ v. MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia del superior tribunal provincial que declaró formalmente admisible la demanda meramente declarativa destinada a hacer cesar el estado de incertidumbre sobre el alcance y validez de dos normas re putadas contradictorias (ordenanza 287 1/88 y ley 3052 de la Provincia de Mendoza) es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
DIVISION DE LOS PODERES.
No le compete al Poder Judicial el ejercicio en forma expresa o tácita de funciones que corresponden a los restantes poderes, pues la adopción de una posición contraria puede implicar un menoscabo al principio de separación de poderes (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).
PROVINCIAS. , - - -
Si bien la Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus "instituciones, el ejercicio de ellas está sujeto al sistema representativo y republicano y es la Corte nacional la encargada de asegurarlo (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).
- RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO. E.
El reclamo administrativo tiene múltiples finalidades entre las que se destaca la de otorgar al Estado la posibilidad de rectificar su actitud, evitando juicios innecesarios, lo que se apoya en evidentes razones de economía y práctica para resolver el problema en el ámbito en que se creó, sin necesidad de plantear demandas en un poder distinto como es el judicial (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).
RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia del superior tribunal provincial que declaró formalmente admisible la demanda meramente declarativa destinada a hacer cesar el estado de incertidumbre sobre el alcance y validez de dos normas reputadas contradictorias (ordenanza 287 1/88 y ley 3052 de la provincia de Mendoza) ya que se debió exigiral apelante que agotara la vía administrativa (art. 144, inc. Sto., de la Constitución provincial) ante el Jefe de Policía (Disidencia de los Dres. Ma-—riano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:557
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-557¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 557 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
