ROBERTO VIDELA y Ono JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Canas penales. Defitos que obstruyen el normal funcionamiento de las imtituciones nacionales.
Surge del testo del art. 196 de la Ley de Aduana —según ley 21,898.
que la competencia otorgada a la Administración para la instrucción del sumario mice solamente respecto de delitos previstos y penados por este último regimen legal en el que no cabe encuadrar el hecho anterior a su entrada en vigencia, y la previsión del art. 11 de la ley debe entenderse que se refiere al caso habitual en el cual la comisión del delito ha sido seguida de inmediato por la formación de la correspondiente causa, cuya finalidad tiende a mantener la distribución de competencias preexistent=s au sanción —decreto-ley 6500/63— para todos los hechos en cuyo juzwamiento deba aplicarse la legislación anterior; por ello, corresponde con-.
firmar la sentencia que resolvió que era competente la justicia en lo penal económico para entender en un contrabando cometido con anterioridad a la vigencia de la ley 21.898 y para la aplicación de todas las sanciones que al hecho corresponden (7).
CEC, me MENDOZA yv. MOIS CHAMI SA.C.L HECURSO EXTRAOHDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normatira.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a la demanilada a pagar a la actora lo reclamado en concepto de aportes a la obra social.
cuya retención consideró omitida, pues, si bien se trata de determinar la compatibilidad de normas de naturaleza común, cuales son el decreto 2908/76 y el art. 100 de la convención colectiva 130/75 homologado por resolución 294/77, cuestión ajena, en principio a la instancia extraordinatía, el testo del an, 6 del mencionado decreto impide, por su claridad, que pueda prescindirse de lo que preceptúa, ya que se advierte en úl que las únicas retenciones son las previstas en la ley 18.610 y sus modifiestorias 1) 23 de diciembre, Fallos: 303:1962 ,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1904
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