Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese, previa devoJución de los autos principales.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RopoLFo C.
BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (según su voto) - AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO
en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, declaró la nulidad de la denuncia de fs. 2 y de todo lo actuado en su consecuencia y dispuso el archivo de la causa, el fiscal de cámara interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación por el auto de . fs. 268 dio origen a la presente queja.
2) Que, según consta en autos, la denuncia fue efectuada formalmente el 24 de mayo de 1987 por el señor fiscal de cámara Norberto Julio Quantín a raíz de haber tomado conocimiento -por medio de una misiva dirigida a su persona por la señora Aurora Hernández de Cóppola- de la existencia de una certificación hecha en papel con membrete del Poder Judicial, donde aparecía una firma falsa y el sello de la Fiscalía Nro. 3, a su cargo. El 20 de noviembre de 1987 (fs. 56/57 vta.) el juez de instrucción decretó la prisión preventiva de Alberto Angel Cóppola, cuyo abogado defensor promovió incidente de falta de acción con fundamento en que el denunciante había obtenido la noritia criminis por medio de la cónyuge de Cóppola, situación que viciaba la admisibilidad de la denuncia (art. 163 del Código de Procedimientos en Materia Penal) y determinaba la sanción de nulidad de todo lo actuado. Tal planteo fue desestimado por el juez de instrucción y la decisión fue confirmada por la alzada (fs. 19 del incidente Nro. 37.948 de falta de acción). .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:551
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