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Fallos: 315:553 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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tido, es apropiado recordar que, si bien la exigencia de legitimación no se requiere.en la formulación de denuncia de los delitos de acción pública, existen casos en que la relación parental obsta a su admisibilidad y opera - al modo de una valla infranqueable. La norma en cuestión procura, en su examenteleológico, concretas finalidades destinadas a la protección de la familia y de la sociedad; así, amparar el vínculo familiar preservándolo de las lesiones perpetuas que este tipo de hechos generan, y asimismo evitar que estos enfrentamientos conyugales conviertan, innecesariamente, el accionar de la justicia en arma de rencillas domésticas.

7) Que la familia, como se ha expresado en innumerables oportunidades, es la más antigua de las instituciones humanas. Ella constituye la raíz, la célula, el elemento más simple y fundamental de la organización social.

No puede concebirse a la sociedad sin la familia, grupo colectivo primario en que las relaciones entre padre, madre e hijos vinculan a los individuos por lazos inalicnables. Su fin es la vida misma, teniendo por función la satisfacción de las necesidades primarias de la existencia. De ella vienen los elementales grupos sociales basados en la comunidad de sangre y cualesquiera sean las hipótesis sobre su evolución y la influencia de las condiciones del desarrollo económico político sobre su funcionamiento social, ella constituye el núcleo primario de la vida social y "la única forma de asociación integral". .

8) Que la incolumnidad del vínculo familiar, la solidaridad y el respeto sobre el que reposa el orden filial y por tanto comunitario entre los partícipes en la "unidad social", que en el dispositivo legal de referencia se procura mantener por encima del interés de la persecución de los delitos, ha sido valuado por el legislador de modo muy preciado. Este valor superior la cohesión de la familia- resultaría indudablemente afectado si un proceso penal se pudiese originar a raíz de un elemento aportado por un cónyuge con la intención de perjudicar al otro.

9) Que, en el caso, los principios antes reconocidos no pueden ser desechados sin grave desconocimiento de la norma y seria afectación de los altos postulados que la informan. Así, no resultan atendibles los argumentos del apelante que refieren haber conocido la noritia criminis de modo casual, por medio de una misiva; como tampoco los dichos de la esposa del imputado, en cuanto habría hallado involuntariamente el documento público falsificado y habría tenido exclusivamente la intención de remitirlo a quien creía que lo había suscripto. El primero de cllos pierde toda

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-553

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