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Fallos: 315:525 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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VIE .

Opino, pues, que corresponde se declare abstracta la pretensión de la parte actora en punto a las leyes 10.191 y 10.446; se rechace su planteo de inconstitucionalidad en lo que atañe al artículo 186 del Decreto-ley 9020/ 78, conforme las modificaciones introducidas por la Ley 10.542 de la Provincia de Buenos Aires; y se declare admisible respecto del artículo 185 del mismo cuerpo legal, como así también en relación al Decreto 142/89 de este Estado Local y la Disposición Técnico Registral 3/89 del Registro Provincial de la Propiedad Inmueble.

Asimismo, entiendo que corresponde hacer lugar a la tacha de invalidez pretendida con respecto al Decreto 406/87 y la Disposición Técnico Registral 5/87, solamente en aquellos supuestos en que el acto administra tivo cuya impugnación se persigue encuentre apoyo normativo en esas disposiciones, hoy derogadas. Buenos Aires, 31 de julio de 1990. María Graciela Reiriz. .


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

Soy de la opinión que la defensa articulada por la Provincia de Buenos Aires, con sustento en el Pacto de San José de Flores, no modifica el cri terio aconsejado a fs. 224/229. .

- Ello por los fundamentos desarrollados en oportunidad de dictaminar, en el día de la fecha, en la causa A. 164, L. XXII, "Acrich de Malbín, R.G.

y otras c/Buenos Aires, Provincia de s/inconstitucionalidad" (°), a los que me remito brevitatis causae. Buenos Aires, 5 de julio de 1991. María Graciela Reiriz. o °) Dicho dictamen dice así: .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-525

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