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Fallos: 315:526 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte: .

+ A fs. 24/28 comparecen. mediante apoderado, los actores, quienes invocan su carácter de escribanos matriculados en la Capital Federal y demandan, a la Provincia de Buenos Aires, para que se declare la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales el Registro de la Propiedad Inmueble de dicho Estado denegó -sostienen- la expedición de los certificados de dominio obrantes a fs. 9 a 23 y exigió que se ajustara su trámite a las disposiciones del decreto provincial Nro, 142/89.

Fundan su pretensión en el vicio de que adolece, a su juicio, la norma reglamentaria citada para fundar los actos administrativos que cuestionan, como así también la ley 10.542 en la que se sustenta, el decreto 406/87 y la Disposición Técnico Registral Nro. 5/87, a cuyo respecto introducen el planteo de inconstitucionalidad.

Manifiestan que la demandada, con motivo de una pretendida defensa de los intereses profesionales locales, sancionó las normas legales y reglamentarias que impugnan, las que consagran un sistema de "barrera jurisdiccional", en cuanto establecen la intervención necesaria de un escribano de la jurisdicción provincial en el trámite atinente al otorgamiento e inscripción de los documentos notariales referentes a inmuebles situados en ese territorio.

Se violan así, a su entender, los artículos 7, 16, 17, 33 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional y el principio de supremacía del artículo 31 de la Ley Fundamental, según la interpretación que V.E, sentara en las causas M. 267, L.XIX, "Molinas, Isaac Raúl c/Buenos Aires, Provincia de s/nulidad de acto administrativo" y P. 252, L.XIX, "Peña Robirosa, .

Fernando c/Buenos Aires, Provincia de s/nulidad de acto administrativo", del 19 y 23 de diciembre de 1986. respectivamente, publicado el primero en Fallos: 308:2588 .

IE Los argumentos mediante los cuales la accionada defiende la validez de las normas y actos que se cuestionan, son los siguientes:

1) El contenido substancial de la presente demanda involucra una cuestión abstracta, toda vez que no existe acto público desconocido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, dado que las solicitudes de certificados de dominio acompañadas a fs. 9/23 no constituyen -a su juicio- actos públicos cuya validez. en todo el terri. torio nacional, consagra el art. 7mo, de la Constitución.

2) Las normas legales y reglamentarias que se tachan de inconstitucionales son del re sorte exclusivo y excluyente de la Provincia de Buenos Aires, puesto que se refieren a la

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-526

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