ya que no traería aparejado, por sí, el reconocimiento del derecho que reclaman los impugnantes en cuanto a poder gestionar sendos certificados dominiales sin la necesaria intervención de un notario local. Cualquier petición en tal sentido no podrá válidamente regirse por esas normas sino que, en las actuales circunstancias, estará sometida al sistema que establece el nuevo ordenamiento jurídico aplicable, cual es el de la Ley 10.542, su Decreto reglamentario 142/89 y la Disposición Técnico Registral 3/89.
Empero, no resulta aconsejable, a mi juicio, hacer extensivo igual temperamento al Decreto 406/87 y a la Disposición Técnico Registral 5/87, aún cuando esas disposiciones reglamentarias -al igual que las leyes citadas ut supra- han sido posteriormente derogadas. Ello ya que, ambas constituyen el fundamento normativo de los actos administrativos cuya impugnación se persigue.
De ahí que, a los efectos de decidir la cuestión traída al debate, esto es la Jegitimidad o ilegitimidad de los actos administrativos en cuestión y la privación de los efectos que ya produjeron en el ámbito del Derecho, resulta necesario examinar la validez constitucional de la norma que moti- VÓ su dictado. .
De lo contrario se les estaría asignando, con carácter de cosa juzgada, legitimidad a los actos en cuestión, impidiéndole al administrado cualquier defensa a su respecto.
La solución aquí propuesta resulta compatible, por lo demás, con la sostenida en oportunidad de dictaminar, el 14 de marzo ppdo., en el precedente T.164. L.XXII "Torterola, Juan Emilio c/Buenos Aires, Provincia de s/inconstitucionalidad", ya que la pretensión del actor, en dicha causa, no era obtener, como sucede en autos, la nulidad de los actos administrativos que motivaron el rechazo de sus respectivos pedidos de certificaciones dominiales, sino una declaración de certeza en cuanto al régimen legal aplicable a su respecto en tales supuestos, para lo cual resultaba indudablemente inoficioso un pronunciamiento sobre la legislación derogada.
IV Sentado ello, no advierto la ausencia de interés de los accionantes a fin de que V.E. se pronuncie sobre la validez de las disposiciones legales y
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:522
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