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Fallos: 315:520 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Habida cuenta de ello, y al ser además una provincia parte en la causa, V.E. es competente para conocer en forma originaria en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 6 de octubre de 1988. María Graciela Reiriz.

DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL — .

Suprema Corte: .

-

En autos se presentan los firmantes del escrito de demanda de fs. 115/ 132, invocando su carácter de escribanos de registros notariales de la Capital Federal, e interponen, por representación, esta acción de condena ten- .

diente a obtener fa anulación de los actos administrativos que acompañan.

Mediante su dictado -sostienen- el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires rechazó las solicitudes de certificados de dominio, en cada caso, por no haber dado cumplimiento al Decreto provincial 406/87, en algunos supuestos (fs. 6, 14, 19,23/4, 27,29, 36,37, 43/ 4, 52/3, 57, 58, 64, 68, 75, 86, 81/2, 99/100, 101/102, 106, 108 y 112/3), " oala Disposición Técnica Registral nro. 5/87, en otro (fs. 64).

Fundan su pretensión en el vicio de que adolecen, a su juicio, las disposiciones reglamentarias citadas ya que, mediante ellas y tras una preten- dida defensa de intereses profesionales y "fiscalistas", estiman que la Provincia de Buenos Aires consagró un sistema de "barrera jurisdiccional" al exigir que, en solicitudes de certificados de dominio respecto de inmuebles ubicados en esa jurisdicción, deberá indicarse el notario provincial que intervendrá en el acto a otorgarse.

Se violan así, sostienen, los principios constitucionales acogidos por V.E. en la causa M. 267, L. XIX "Molina, Isaac Raúl c/Buenos Aires, Pro vincia de s/nulidad acto administrativo" y P. 252 L. XIX "Peña Robirosa, Fernando c/Buenos Aires, Provincia de s/nulidad acto administrativo", del 19 y 23 de diciembre de 1986 respectivamente, publicado el primero en Fallos: 308:2588 ).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-520

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