Hacen extensivo el planteo de inconstitucionalidad, por adolecer de los mismos vicios, a las Leyes 10.191 y 10.446 que les dan sustento, como así también a la legislación actualmente vigente en la materia, esto es, la Ley 10.542 (fs. 168), el Decreto provincial 142/89 y la Disposición Técnico Registral 3/89 (fs. 177).
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Por su parte, la Provincia de Buenos Aires no sólo funda, en lo sustancial, la legitimidad de su accionar, sino que además considera que los actores carecen de interés en la pretensión de autos (fs. 194/201 y fs. 208/ 214).
Ello así, en virtud de que las Leyes 10.191 y 10.446, el Decreto 406/ 87 y la Disposición Técnico Registral 5/87 han sido derogados por las Leyes 10.542, el Decreto 142/89 y la Disposición Técnico Registral 3/89, respectivamente, por lo que una declaración de inconstitucionalidad -a su "respecto- devendría abstracta. Y, con relación a estas últimas disposiciones, la circunstancia de que el Estado provincial no las hubiera aplicado a los concretos pedidos de los accionantes descarta, a su juicio, la existencia de un gravamen actual en cabeza de estos últimos.
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Con tales antecedentes corresponde, en primer lugar, un pronunciamiento en cuanto al interés jurídico en que fundan su pretensión los demandantes y cuya configuración controvierte la accionada, ya que la decisión que al respecto se adopte incidirá directamente para habilitar a V.E.enel tratamiento de la cuestión de fondo. .
Es criterio del Tribunal que, la impugnación de inconstitucionalidad de una norma legal o reglamentaria, procede sólo en la medida en que exista la posibilidad del dictado de una sentencia de condena, que reconozca un derecho concreto a cuya efectividad obsten las normas impugnadas (doctrina de Fallos: 294:163 y 315, citada en Fallos: 307:2337 ). .
Resulta, pues, inoficioso un pronunciamiento de V.E. respecto de la validez de las Leyes 10.191 y 10.446. Ello es así en virtud de que, de acogerse la pretensión de invalidez a su respecto, esa decisión sería ineficaz °
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:521
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