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Fallos: 315:524 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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us a la regulación que efectúan sobre el punto y, en la misma fecha, hice lo propio con relación a la Disposición Técnica Registral 3/89 citada, al dictaminar en la causa A.20.L.XXII. "Amura, Graciela Esther y otros...".

Me remito, entonces, a las consideraciones allí expuestas, para opinar que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad articulado, en lo que atañe al artículo 186 del Decreto-ley 9020/78, conforme las modificaciones introducidas por el artículo Iro. de la Ley 10.542; y declararlo admisible respecto del Decreto 142/89 y de la Disposición Técnico Registral 3/89.

Asf lo estimo ya que, si bien en la normativa de la ley local vigente la solicitud de expedición de certificados de dominio recibe un tratamiento distinto al que le dispensaban las normas legales anteriores, al permitir que el "escribano que autorice el documento respectivo" pueda solicitar "directamente" certificados de dominio, su reglamentación reimplanta la exigencia que contenía la legislación anterior, imponiendo como recaudo para la tramitación de esos requerimientos, la designación del notario local que intervendrá en la inscripción registral del acto notarial a otorgarse sobre la base de la certificación en cuestión. Este recaudo es reiterado, además, en iguales términos, por la Disposición Técnico Registral 3/89 que regla, también, la anotación interna que deberá efectuarse en el Registro, en punto al profesional designado por el otorgante del acto (art. 2do.).

En lo que concierne a la inscripción registral de actos notariales, en supuestos como los de autos, sobre la base de las consideraciones por mi expuestas en oportunidad de dictaminar en la causa "Pinto" ya citada, a las .

que me remito en honor a la brevedad y doy aquí por reproducidas, opino que corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 185 del Decreto-ley 9020/78, conforme las modificaciones introducidas por el artfculo ro. de la Ley 10.542. Y, toda vez que el Decreto 142/89 y la Disposición Técnico Registral 3/89 disponen, en lo sustancial, la misma regulación sobre el punto, cabe hacer extensiva la tacha de invalidez a su respecto, por adolecer de los mismos vicios. - .

Por último y, con relación al Decreto 406/87 y la Disposición Técnico Registral 5/87, estas disposiciones reglamentarias contenían, en lo sustancial, iguales exigencias que sus similares ahora vigentes. De ahí que, también a su respecto, por adolecer de los mismos vicios que sus modificatorias, aconsejo que se declare su invalidez.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-524

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