Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:518 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

Ms to diverso de este Tribunal -admitiendo el allanamiento de la demandadaafectaría el orden público en la medida que se cercenarían atribuciones propias de un juez local. Cabe recordar que la autoridad de la Corte Suprema y de sus sentencias finca en el respeto del Tribunal por su propia competencia y es su función primordial interpretar la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia- de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa (Fallos:

32:15 ; 265:140 ; 296:432 , entre otros).

4) Que el informe obrante a fs. 16, según el cual no existe causa penal alguna con referencia al hecho de que da cuenta la nota de Ferrocarriles Argentinos, no obsta a lo expuesto, pues corresponde señalar que dicha misiva debió ser contestada por el juez penal provincial a cargo del Juzgado Nro.3 -en cuyo juzgado tramitaba la causa- y no por el señor juez federal del lugar como se hizo (ver providencia judicial y sello a fs. 16).

En consecuencia, y por estar comprometido el orden público, a pesar del allanamiento de la Provincia de Buenos Aires corresponde rechazar la demanda con relación a la pretensión que ha sido analizada en estos dos últimos considerandos.

5) Que el pedido de exención de costas debe ser desestimado ya que no existe mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68, ley adjetiva), pues fue la demandada con su incumplimiento a la obligación de dar una suma de dinero quien hizo necesario que se interpusiese la acción.

Por todo ello, se decide: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda, por lo que se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar en el plazo de 30 días la suma que resulte de la liquidación a practicarse de conformidad con las pautas establecidas en el considerando 2"); II) Rechazarla con relación a la pretensión de depósito judicial del automotor debiendo recurrir la actora por la vía y forma correspondiente. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-518

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 518 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos