También se apartaron los jueces del informe de la Municipalidad de La Matanza donde consta que la empresa no se encuentra anotada en sus registros (fs. 163/164), de la autoridad minera sobre el tema de seguridad y cercos, de donde se desprende, a contrario sensu, que no existía control de policía minera (fs. 165); de la Inspección General de Personas Jurídicas, según el cual las demandadas no se encuentran habilitadas para desarrollar tareas mineras (fs. 200, art. 3r0.); del certificado municipal de zonificación que acredita que en la zona "AC Complementaria de Zona Urbana" se encuentra prohibido el desarrollo de actividades mineras por cuestiones de seguridad (fs. 269); de la foto aérea remitida por la Direc"ción de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires que constata senderos y caminos que demuestran el uso público del predio (fs. 271) y de los informes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que enumeran los cinco hechos mortales similares'al de autos acaecidos hasta el presente (fs.
284 y 290).
VII-
V.E. tiene decidido que, en principio, son extrañas a la apelación federal las decisiones por las cuales los superiores tribunales de provincia resuelven sobre los recursos extraordinarios de carácter local interpuestos para ante ellos, doctrina que ha destacado las facultades provinciales en materia de organización de los tribunales y de los procedimientos pertinen- tes (conf. Fallos: 285:410 ; 286:136 , 213; 288:210 , 403; 302:418 , 1138; ° 308:1577 ). .
Sin embargo, creo que en el sub lite debe ceder ese principio pues, tal como sostiene cl apelante, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires incurrió en arbitrariedad cuando declaró que dicha parte, al fundar el recurso de inaplicabilidad de Icy, expuso un mero criterio "discordante" con el razonamiento "coherente" del fallo.
En efecto, como surge de la síntesis supra efectuada, previo a invertir los porcentajes de culpas atribuidas en primera instancia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón estimó probado que la conducta de la empresa demandada cstaba en infracción de disposiciones municipales y mineras -si bien minimizó su importancia frente a las normas del Código Civil que rigen la culpa y la responsabilidad por daños y perjuicios- como así también que incumplió las normas referentes al
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:474
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