11) Que, en tales condiciones, el Taudo en examen no puede ser mantenido, debiendo ser anulado.
Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 37 y se hace lugar a la nulidad del laudo pedida a fs, 302 (expte. agregado pur cuerda 0" 517.917/72).
Acustín Diaz BiaLer — Maxter Anavz CasTEX — EnnEsto A. CoORVALÁN NANCLARES — Hécron MasxaTra.
CESAR RAFAEL CORTELEZZI y Oma v. JULIO SAMBUCETTI PONS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en cemeval.
Es ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48 la determinación de la competencia de la Suprema Corte de Justicía de la Provincia de Buenos Aires cuando conoce por la vía del recurso de inaplicabilidad de ley, regida como se halla por disposiciones locales de maturaleza procesal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de abril de 1974.
Vistos los autos: "Recuno de hecho deducido por la demandada en la causa Cortelezzi, César Rafuel y otra c/ Sambucetti Pons, Julio", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
19) Que la determinación de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires cuando conoce por la vía del recurso de inaplicabilidad de ley, regida como se halla por dispo siciones locales de naturaleza procesal es ajena a la instancia del art, 14 de la ley 48.
29) Que la decisión de dicho tribunal que se impugna, trata suficientemente las cuestiones concretamente propuestas por la demandada en el escrito mediante el que se interpuso el recurso que en copia se
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:210
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