VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima el recurso de hecho. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.
RopoLFo C. BARRA
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H)
Y LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR
Considerando: .
19) Que el actor, padre del menor fallecido Julio Vicente Gómez, demandó por cobro de los daños y perjuicios provocados por su muerte, ocurrida al ahogarse en una laguna, ubicada en un predio de dominio de la demandada y. formada por la falta de vías de desagote pluvial o fluvial. El agua allí se acumula en hoyos o depresiones causados por la empresa demandada, que extrae material para la fabricación de ladrillos cerámicos.
Lamentablemente, toca de nuevo a la justicia conocer en tan recurrentes como trágicos hechos de la índole del sub lite.
2) Que la demanda fue admitida por el juez de primera instancia, bien que estimándose que había mediado concurrencia causal de culpas que debía distribuirse entre la víctima y la demandada. En ese contexto, el juez estableció un 80 de incidencia causal para la culpa de la empresa y un 20 para la influencia causal atribuible al menor de 16 años víctima del accidente. Recurrida la decisión, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón consideró acertado el enfoque de la concurrencia causal, pero valoró muy distintamente la incidencia de cada conducta, pues
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:478
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