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Fallos: 315:473 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Por otra parte, señaló que en predio solo trabajaban un maquinista y cuatro camioneros y qué, de acuerdo con lo declarado por aquél a fs. 263 in fine, "trabajan en el lugar los cuatro camiones y nada más", extremo corroborado por la confesión extrajudicial y por la constatación de fs. 56, donde no se hace referencia a ningún tipo de vigilancia.

Señaló que en ninguno de los escritos de contestación de demanda, los accionados afirmaron realizar la vigilancia del predio mediante un "jinete vigilador" y que la segunda tesis fundamental con que se revoca el fallo de primera instancia consiste en descubrir "su existencia" a través de los dichos de dos testigos dependientes de la demandada -a los que tildó de "sospechosos", pues ni siquiera trabajan en el predio- y que, además, se encuentra desmentida por los restantes medios probatorios, en especial por el testigo Musante, entre otros, quien no mencionó ningún tipo de vigilancia ni a persona alguna encargada de ella. .

Por el contrario, reconoció el uso público del predio (respuesta a la pre= gunta sexta, fs. 263 vta.) y que el cuidador de la casa quinta no cumple ninguna función de vigilancia (fs. 264 in fine).

Adujo que, de tal forma, al conferir importancia decisoria en la revocación del fallo a los dichos de esos dos testigos, que comportan la prueba de un hecho no articulado en la contestación de la demanda, el juzgador .

introdujo por esta vía una defensa improcedente e imposibilitó al actor la réplica correspondiente, sumiéndolo en estado de indefensión, violatorio de normas procesales (arts. 34, inc. 4to., 163, ines. 3, 4 6 y 362 y 440 del —.

código respectivo) y del art. 18 de la Constitución Nacional.

Ello, por cuanto, a partir de tal acreditación "distorsionada y falsa", se invirtieron en forma radical los presupuestos fácticos de acreditación de culpa y, con ello, su graduación, que, a su vez, determinó una notable reducción de los montos indemnizatorios.

Finalmente, alegó un apartamiento de las constancias de la causa, como por ejemplo el informe pericial que da cuenta de una irracional explotación minera, de la falta de planes de drenaje de aguas, de lo precario de los cerCos, etc., que evidencia un razonamiento guiado por preconceptos dogmáticos (prejuzgamiento), a partir del cual el sentenciador debe "encajar" la prueba producida, "debiendo para ello, mutilar, tergiversar, sacar de contexto y hacer decir lo contrario a los medios probatorios".

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-473

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