invirtiendo los porcentajes fijados en la instancia anterior- atribuyó 80 de gravitación a la culpa de la víctima y un 20 a la culpa de la deman dada.
3) Que contra la sentencia de la Cámara la demandante interpuso el recurso extraordinario local de inaplicabilidad de ley, que fue rechazado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Contra este último — pronunciamiento, a su vez, aquella parte dedujo el remedio federal previsto enel artículo 14 de la ley 48 que, al ser denegado, motivó la presente queja.
4) Que como lo destaca el señor Procurador General, los fundamentos del recurso extraordinario local coinciden con los del extraordinario federal. En lo que interesa, cabe destacar que, entre las cuestiones lleva- .
das a conocimiento del superior tribunal de la Provincia de Buenos Aires, claramente el apelante planteó un problema de "arbitrariedad". Así, por otra parte, reputó a la sentencia de Cámara -a más de absurda- por haberse apartado de las constancias de la causa, formulado una irrazonable va- .
loración de medios de convicción allegados al expediente, y por carecer de fundamentación suficiente. Todo ello, advirtió cl apelante, con lesión ' de las garantías constitucionales del debido proceso, de la defensa en juicio y de la propiedad (arts. 17 y 18 de la Ley Fundamental; conf. fs.
434/450, especialmente, fs. 449 vta.). .
5) Que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires -como ya se señaló- desestimó el recurso extraordinario local. Para así resolver el a quo consideró: a) que la Cámara, en uso de facultades propias de las instancias "ordinarias, analizó las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que el episodio se consumó, teniendo en cuenta para ello la prueba producida; b) que la apreciación de las pruebas, así como la determinación de la culpa y su gradación, constituyen típicas cuestiones de hecho reservadas a las instancias ordinarias; y €) que, finalmente, "cierto es que el recurrente imputa en este aspecto el caso de absurdo pero, como también se ha resuelto, éste no queda demostrado con el mero desarrollo de un criterio discordante, como aquí ocurre. No puede calificarse de absurdo a un fallo que exhibe un razonamiento coherente, más allá de que se lo comparta ano". .
6) Que la cuestión federal sustentada en la doctrina elaborada por esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias no fue explícitamente tratada por el a quo. No se ha dado cumplimiento de tal manera a conocida jurispru
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:479
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