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Fallos: 315:477 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Considerando: o 19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley, dejó firme la sentencia de cámara en cuanto declaró la concurrencia causal de responsabilidad entre las partes asignando un 80 a la víctima y el 20 restante a la demandada, la parte actora interpuso recurso extraordinario -en el que se agravia de los porcentajes prealudidos- que, al ser denegado, originó la presente queja.

2) Que las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstaricias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (fallo del 19 de mayo de 1988, in re "Franco, Carlos Hernán s/recurso de amparo", considerando 6to.).

" 3) Que la doctrina del Tribunal sobre los requisitos jurisdiccionales ha subrayado que la subsistencia de éstos es comprobable de oficio y que su desaparición importa la del poder de juzgar (fallo citado, considerando 7mo.).

4) Que también es doctrina de la Corte Suprema que determinadas conductas posteriores a la deducción del recurso son incompatibles con éste e importan su desistimiento tácito (Fallos: 297:40 ; 298:84 ; 303:658 y 995).

5) Que no cabe asignar otra interpretación a la liquidación presentada por la parte actora después de deducida esta queja, en la cual se deter mina el crédito según los importes del resarcimiento en los términos admitidos por la sentencia de la alzada (fs. 501 de los autos principales) y al posterior cobro de la suma depositada (fs. 508), todo ello sin reserva ni aclaración de ninguna naturaleza (causa: L.267.XXII. "Larroulet, Carlos Raúl c/Ferrocarriles Argentinos", sentencia del 2 de octubre de 1990).

Por cello y oído cl señor Procurador General, se desestima la queja.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - RODOLFO C. BARRA (por su voto)
CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AÚGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-477

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