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Fallos: 315:432 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes. .

Silos domicilios de los progenitores no se conocen con certeza por carecer los.lu gares de residencia denunciados de la condición de habitualidad necesaria para atribuirles efecto jurídico alguno, es competente para conocer en la acción de guarda el juez de la jurisdicción territorial donde el menor vive con su tía abuela (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes.

Corresponde al juez de la jurisdicción territorial donde vive el menor conocer en la acción de guarda, pues dicha solución contribuye a un contacto directo y personal del órgano judicial con el menor y a una mayor concentración y celeridad en la «idopción de medidas que su especial estado de salud pudiera requerir.

pS BANCO nE La NACION ARGENTINA v. PEDRO HEGOBURN y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las contiendas de competencia requieren como condición indispensable la existencia de un litigio. concepto que excluye los procesos fenecidos por perención de instancia o por sentencia firme (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia Jederal. Por las personas. Generalidades.

La cesión del objeto procesal no extingue el elemento personal que sustenta la competencia federal. si no sc ha prestado la expresa conformidad de la contraria para la sustitución de la calidad de parte.

1) - Fallos: 314:1196 . . - .

2) 24 de marzo. Fallos: 181:39 : 187:609 : 194:239 : 235:161 ; 239:46 :

240:41 ; 243:173 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-432

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