5) Que, al mantener el habitual procedimiento de reajuste -que relaciona los fndices correspondientes a los meses anteriores al pago y ala regulación- en un período de elevadísima tasa inflacionaria, sin atender a que el depósito se efectuó el 27 de febrero y los fondos fueron retirados el día inmediato siguiente, la decisión de la alzada condujo en el caso a.una solución notoriamente injusta en tanto aparejaba una quita substancial del crédito (Fallos: 302:1284 ; 303:1150 ), resultado particularmente injusto en tanto afecta a quien -con diligencia y buena fe- colaboró en la percepción de los fondos sin evidenciar actitudes especulativas o dilatorias que seguramente habrían redundado en su provecho.
6) Que, en tales condiciones, lo resuelto por la-alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ en disidencia) - RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO .
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
BOGGIANO:
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H), DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ,
DEL. SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación). .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:427
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