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Fallos: 243:173 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1959.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los ensos que cita —Fallos:

239:171 , 24— se declara que la justicia militar es la competente para conocer del proceso instruído al soldado eonseripto Maree lino Calzado por homicidio culposo. Devuélvanse estos autos al Sr. Juez Federal de Neuquén y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción Militar, a quien se remitirá el expo.

diente 1 11.694/58, agregado sin acumular, ALmreDo Oucaz — AnistónvLo D.

Aníoz ve Lamar — Lois Manía Borrr Boccero — Juro OYHANAnTE.


ALDO ROMAN APARICIO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades.

No provede el plantenmiento de enestiones de competencia respecto de juicios terminmios, En consecnencia, es extemporánea la que promueve, por inhibitoria, el juez de imstrueción militar al juez federal de Ushiain con posterioridad a ln Feeha en que quedó consentida la sentencia dictada por el último, que condenó a un subolicial de la Marina de Guerra 5 las penas de multa e inhabilitación especial, por el delito de lesiones por impriencia.

DICTAMEN DEL Procenanon Cr.sERAL Saprema Corte:

El Señor Juez de Instruevión Militar de Eshunia planteó la presente contienda de competencia, por vía de inhibitoria, ron posterioridad a la Feel en que fué dictado, consentido y ejer toriado el anto de Fs, 62 del proceso tramitado porqel Juzgndo Federal de dieha loentidad, que comtenó ni Cubo 2 de la Marina de tinerrn, Alco Hemán Aprerieio, mb pago de mm mall y a cuatro años de inhabilitación especial para la condueeión de mitomotí res, como autor del delito de lesiones por imprmudenela, En vonsevneneia, ee vonformbdar eos ta duetrima montada por

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-173

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