FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 24 de marzo de 1992.
Vistos los autos: "Movimiento al Socialismo s/reconocimiento de personería jurídico-política".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que confirmó la de primera instancia, que dispuso la caducidad de la personalidad jurídico política del Movimiento al Socialismo (M.A.S.) -Distrito ° Tucumán-, esa agrupación dedujo recurso extraordinario que lc fue concedido a fs. 633.
Que el a quo fundó su decisión en la inteligencia que le atribuye al art.
50, inc. c). de la ley 23.298, según la cual aquella disposición sanciona con la caducidad de la personalidad jurídica al partido de distrito que no haya obtenido el porcentaje indicado en la norma (2 del padrón) en cl distrito electoral correspondiente, sin atender a los guarismos que la agrupación pudiera haber alcanzado en otros. Es decir, que la circunstancia de que la agrupación haya obtenido cl número de votantes mínimo en otros distri tos, no impide la caducidad cen el que se trata.
39) Que los agravios traídos en el recurso extraordinario referentes a la interpretación del art. 50 de la ley 23.298 suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, desde que sc encuentra en tela de juicio la hermenéutica de una norma de aquel carácter y la decisión impugnada ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en ella.
4) Que el peticionante sostiene que el tribunal de segunda instancia ha asignado al art. 50 cit. un alcance reñido con su texto expreso. Esto sería así, toda vez que la norma, a su entender. prevé la caducidad de la personería jurídico política sólo cuando cl partido no alcanza el porcentaje allí exigido, en el caso de dos elecciones consecutivas y en ninguno de los distritos, siendo por cllo insuficiente que esa situación sc presente tan sólo en uno de cllos. Sobre la base de la misma línea argumental cuestiona la constitucionalidad de tal interpretación.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:429
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