Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:609 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

hurto o extravío no sólo por las normas generales de los arts. 162, 909 y concordantes del Código de Comercio, 39 y 50 de la ley N" 2873, sino también, conereta y especialmente referido a la materia del pleito, por los arts. 61 y 62 de la ley de correos N" 816, En su mérito y concordantes del fallo recurrido se lo confirma en cuanto pudo ser materia de la apelación extraordinaria. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.

AnToxIO Sacarxa — Lois Lina
RES — B. A. Nazar ANCHO-
RENA — Fi Ramos Megía,
ALBERTO NUDEMBERG v. GREGORIO ORQUIN Y OTRA
JURISDICCIÓN: Acción personal.

Es competente para entender en los juicios ae se promueven acciones personales, el juez del domicilio expresa o implicitamente convenido para el cumplimiento de las obligaciones, que en el caso de una locación de servicios o: es el lugar donde éstos fueron prestados (1).


G. GAMBA Y CIA. v. MOISES BITTON
JURISDICCIÓN: Contiendas de competencia.

Aunque haya sido peerida dentro de término, es improcedente la contienda de competencia por inhibitoria si la presentación del respectivo exhorto, entregado oportunamente al interesado, fué demorada por éste hasta después de dictada y consentida la sentencia condenatoria por el juez exhortante.

1) Feeha del fallo: septiembre 11 de 1940, Ver Fallos: 122, 43:

182, 153,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-609

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 609 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos