Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:346 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

que a fs. 6232 vta. y siguientes la sentencia en crisis entiende apropiados cánones doctrinarios previstos para el delito que tipificaba el art. 226 del Código Penal de la Nación antes de su reforma por parte de la ley 23.077.

Es necesario analizar, pues, si se hallan presentes en autos, los elementos que configurarían la tipificación de lo que el título décimo, capítulo —_.

primero del Código en Materia Penal, denomina Juego de la reforma "Atentados al orden constitucional y a la vida democrática". .

16) Que para aplicar al sub examine las previsiones de la norma antedicha el tribunal sentenciante entendió suficiente corroborar la virtualidad de dos extremos. En primer lugar los caracteres del. "alzamiento en armas", elemento que parece superfluo ahondar dados los perfiles públicos que revistió el suceso. En segundo término, la existencia de un clemento subjetivo del tipo distinto del dolo genérico, que se hallaría presente en el ánimo de los procesados. Esta valoración del a quo tendría fundamento en el conteñido de los documentos secuestrados en el interior de la unidad militar y en la finca sita en la calle Graham Bell 2780, los que referirían la intención de cambiar los preceptos de la Ley Fundamental, en especial reimplantando artículos incluidos en la reforma del año 1949.

17) Que no parece suficiente la simple existencia de tales documentos . para atribuir a los encausados la voluntad firme de modificar el contenido de la Constitución Nacional. No debc en este caso atenderse con exclusividad, a las expresiones de mayor o menor fuerza retórica de los encartados, puesto que dichos conceptos pueden bien encuadrarse en algo que no va más allá de lo que popularmente se llama una "arenga política".

Es imprescindible, para valorar la existencia o no del dolo específico que requiere este delito, sopesar la factibilidad de hecho que tales objetivos pudieran haber tenido en el ánimo de los atacantes. A tal fin, podemos asegurar que las conductas llevadas adelante por los agresores, por múltiples razones no podrían en ningún caso desembocar en lo que expresan los documentos que constan en estos autos y que son base, en este punto, de la sentencia apelada. El conocimiento de la realidad de hecho que acompañaba al ataque a la unidad militar no puede, dado el grado de información que poseía la cúpula directiva del grupo subversivo, haber escapado a las previsiones de los agresores. La desproporción de fuerzas entre quienes se produjo el enfrentamiento y el conocimiento de una realidad social compuesta por un pueblo con manifiesto rechazo por aventuras quiméricas de este tipo, son elementos que no pudicron desconocer quienes lleva- .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos