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Fallos: 315:351 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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De todos modos, vale la pena insistir en relación con la falta de autosuficiencia del recurso, que aun en lo que respecta a Puigjane, las remisiones al alegato y demás copias, no permiten por sí solas una determinación de las constancias y hechos de la causa cuya vinculación específi"ca con la supuesta cuestión federal se pretende. La integración de los textos y su interrelación conformando una unidad inseparable de la que habla la Defensa -fs. 117- debe ir acompañada de la labor de la parte tendiente a la clara determinación de las cuestiones y su relación con los hechos y constancias de la causa que transcribe, selecciona o integra según simple agregación de fotocopias. Es esta la exigencia última de la autosuficiencia y no la reproducción pura y simple de tales constancias.

Por eso no es un rigorismo formalista inadmisible lo que el a quo reclama, sino la asunción por la Defensa de las exigencias propias del recurso para tornarlo eficaz. Eficacia que no se logra cuando se pretende que sea el Tribunal quien deba determinar por sí y enfrentado a una copiosa acu mulación de partes de la causa, las constancias concretas de las mismas que guardan relación con algún agravio federal; que obviamente no se subsana con la sola mención de garantías constitucionales cuya violación se afirma.

Sin perjuicio de ello, el a quo ha entrado en la consideración de las cuestiones señaladas en el recurso que rechaza, sin que los Defensores alcancen a descalificar los argumentos de que se valiera para ello; según se expusiera en el dictamen a cuya remisión se hiciera referencia al inicio.

En cuanto a los aspectos particulares a los que atiende esta presentación, cabe integrarlos a una sola cuestión esencial, esto es, la tacha de arbitrariedad dirigida a diversas partes del fallo que hacen de manera sobresaliente a la situación de Puigjane. En tal sentido, ha de quedar fuera de esta presentación directa la argiiida ilegalidad de la pena impuesta al nombrado en la condena que se ataca en el recurso extraordinario, por cuanto la queja no menciona siquiera la cuestión.

Respecto de la arbitrariedad, la parte indica sustancialmente que no se ha atendido a las distintas situaciones en que se encontraban los procesados, que a su criterio determinarían tres niveles distintos de adecuación típica. En tal sentido, sitúa a Puigjane en un nivel propio, pues sostiene que no estuvo en el lugar de los hechos, desconocía lo que se planeaba y se presentó a la justicia espontáneamente.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-351

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