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Fallos: 315:347 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ron adelante la incursión al cuartel militar. En un razonamiento meditado de los hechos ocurridos, no cabe seriamente creer que las conductas tuvieran por objetivo final algo más que generar en la población una situación de confusión, que hipotéticamente, dentro del pensamiento de los recurrentes, hubiera podido ser campo propicio para el inicio de cualquier tipo de iniciativa popular. Solo en una línea de causalidad sumamente lejana podría existir, en el razonamiento de los enjuiciados, el dolo específico que .

requiere esta especial figura típica y que el fallo apelado da por probado.

En otros términos, no cabe evaluar a los que no constituyen sino confusos proyectos sin coherencia, gravados por una fuerte carga de oratoria y des- tinados a generar primariamente tehsión social, con el meditado proyecto -que exige e] dolo específico referido- de producir una concreta alteración de las instituciones. La descalificación axiológica que merece la conducta de los condenados no debe mover a atribuirles una acción más acabada que la que realmente cumplieron.

18) Que, finalmente atento a lo antes sentado, resulta prematuro el análisis pormenorizado de las restantes cuestiones de hecho y prueba propues tasenelrecurso interpuesto.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar al recurso y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte una nueva con arreglo al presente pronunciamiento. Notifíquese. .


CARLOS S. FAYT

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —. . Contra el fallo condenatorio de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín -fs. 6112/6165 de los autos principales-, los Defensores de Fray Juan Antonio Puigjane presentaron recurso extraordinario -fs. 6433/6457 y anexos-, cuya denegatoria por el a quo -fs. 6951/6965 del principal-, motivó la presente queja -fs. 115/143 de este incidente-.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-347

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