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Fallos: 315:345 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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cho agravio, no se menciona con la misma claridad e insistencia cuál sería la prueba que se habría arrimado y valorado anómalamente. No alcanza tampoco la recurrente a demostrar que la prueba presuntamente ilegal posea en el razonamiento de la sentencia un valor de tal entidad, que suprimiéndolo en formá hipotética hubiera variado la conclusión a la que arribó el a quo. Los argumentos referidos, en particular a la legitimidad de las pruebas obtenidas en ocasión de realizarse pesquisas domiciliarias, no señalan sino supuestos vicios en relación a cuestiones meramente formales, que no se vinculan con la sustancia de la cláusula constitucional antedicha, centra das en la ley que reglamenta su ejercicio y no en aquélla (confr. Fallos:

301:676 ; 303:1593 ; 304:105 ; 305:1727 ).

14) Que en cuanto a la incorporación al proceso del documento que se ha dado en llamar "rol de combate", es pertinente descartar también la nulidad pretendida. Según se ha demostrado en el debate oral y lo expresa la sentencia recurrida, ese documento fue incorporado al proceso me- .

diante su entrega por manos anónimas a un testigo, modo no habitual por cierto para la introducción de la prueba, pero no por ello viciado de nulidad. En idéntico sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de los Estados Unidos en un gran número de fallos, al merituar la forma en que es aportada la prueba a la /itis, (United States vs. Blaton, 479 F2d 327; Commonwelth vs. Kozak, 336 A2d 804; State vs. Morris 329 N.E. 3d. 85; entre otros). Al cuestionarse el modo en que la pieza probatoria fue allegada, más allá de su veracidad o mendacidad, debe evitarse caer en situa ciones como la descripta por esta Corte en Fallos: 260:114 "Pues si bien la posible condena del inocente conmueve a la comunidad entera en sus valores más sustanciales y profundos, ello ocurre también con la absolución técnica de los partícipes declarados de hechos notorios y graves, en los supuestos en que la solución alcanzada pueda adolecer de deficiencias, susceptibles de afectar una irreprochable administración de justicia. Tal circunstancia compromete principios institucionales básicos, porque el consenso colectivo en la vigencia de la ley penal es recaudo de la pazyel "orden públicos, que en definitiva reposan en el imperio de la justicia" .

15) Que en cambio la sentencia apelada admite críticas en relación al encuadramiento de los hechos en las previsiones legales consideradas. No resulta afortunada la terminología y conceptualización del tipo penal en lo concerniente a lo que el a quo denomina "rebelión". Esto es así, toda vez

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-345

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