. 35 En tal sentido, la Defensa cuestiona la tipificación de la asociación ilícita no solo en sus aspectos dogmático-penales sino en especial respecto de su adecuación al desenvolvimiento histórico del Movimiento Todos por la Patria. En relación con ello, vincula la participación criminal que podría haber cabido a cada uno de los condenados, señalando tres niveles diversos según el lugar y el modo en que fueron detenidos los sujetos. Al res- _ pecto indica que existe arbitrariedad en el tratamiento y análisis de la prue ba de que se sirve el fallo para responsabilizar a Puigjane en los sucesos investigados.
Arbitrariedad de la Defensa puntualiza en la forma de valoración de prueba simplemente conjetural o indiciaria, y la carencia de elementos probatorios ciertos que llevan a la falta de fundamentación suficiente de la condena. .
Reitera tras ello la existencia de gravedad o interés institucional, advirtiendo sobre la violación de los arts. 14, 18 y 19 de la Constitución Nacional, asf como la repercusión interna e internacional de la detención de
PUIGJANE.
En un párrafo aparte, la Defensa ataca la legalidad de la pena impuesta al nombrado, por considerar que se han violado las reglas del Código Penal dispuestas para ello.
II-
El recurso extraordinario fue rechazado por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín por las razones de que se diera cuenta en el incidente de queja "A.47 XXIII, Abella, J.C. y otros, s/rebelión", causa n9231/ 89 resuelto en el día de la fecha, respecto de aquellos argumentos compartidos por la Defensa para todos los condenados en la causa.
Así, tras estimar que aquel no cumple con el requisito de autonomía y autosuficiencia, pasa a rechazar las diversas cuestiones planteadas por la defensa. .
En cuanto a la anomia normativa y la denominada mutilación del proceso, el a quo considera que en realidad la parte solo busca cuestionar la actuación del Ejército en la recuperación del cuartel, sin indicar garantías
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:349
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