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Fallos: 315:350 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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35 constitucionales que aquella hubiera afectado en lo que a la parte respecla.

En relación con el art. 21 de la Constitución Nacional y los argumentos históricos que lo enmarcan, conceptúa que se está ante una excusa de los condenados con el fin de encubrir su obrar ilícito.

"En orden a las reglas del concurso, cuestiones de tipificación y coautoría, el a quo entiende que no se ha hecho mención a qué garantía se ha violado o qué vinculación tiene con tales planteos.

En cuanto a la alegada arbitrariedad del fallo, el Tribunal señala que ha fundado adecuada y legalmente las conclusiones y valorado de igual manera la prueba presentada. De allí que a su criterio la simple mención de que se han violado los arts. 14, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, sin otra referencia concreta a las circunstancias de autos, no satisface las exigencias del recurso extraordinario. Sobre la gravedad institucional, indica que ninguno de los aspectos a los que se recurre obtiene recepción en la doctrina elaborada por V.E. sobre el particular. .

Finalmente, y en relación a la ilegalidad de la pena impuestas a Juan Antonio Puigjane, el a quo asume las razones que sobre el tema expusiera el Fiscal ante la Cámara para solicitar su rechazo.

1 El rechazo del recurso extraordinario motiva la presentación directa que es objeto del presente. En tal sentido, la Defensa de Juan Antonio Puigjane, refiere que tal presentación se integra de manera simultánea con la que corresponde al planteo general de los defensores efectuado en el ya recordado incidente.

En virtud de ello, corresponde remitir a lo expuesto por esta Procuración General allí mismo -A.47.XXIII, Abella, J.C. y otros s/rebelión, causa n" 231/89, resuelta en el día de la fecha-, donde se analiza la improcedencia de la queja respecto de aquellos agravios presentados como comunes por todos los defensores.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-350

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