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Fallos: 315:344 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Tal división, ha sido fundada en textos legales formales (ley 23.077).

Al margen de su oportunidad y conveniencia que no es función de este Tribunal juzgar, no resulta de la ley citada una afección al derecho de defensa, en tanto no priva a los acusados de los medios esenciales para asegurar sus derechos. En efecto, de conformidad con sus disposiciones se ha producido un juicio "fundado en ley anterior al hecho del proceso"; han intervenido magistrados regulares de la República y no comisiones especiales y se le ha proporcionado a los acusados suficiente oportunidad de audiencia y prueba, no siendo vulneradas por tanto las cláusulas constitucionales que hacen'al proceso. .

12) Que de los detalles de la argumentación de la recurrente se desprende, no que ella haya sufrido agravio alguno del desdoblamiento procesal antes aludido, hecho que no logra demostrar, sino que pretende señalar .

elementos que harían no a su propio juicio, sino al que corresponde a los miembros de las Fuerzas Armadas intervinientes.

Tales circunstancias de hecho, es obvio que antes que aliviar el peso de los cargos efectuados a los aquí juzgados, agravarfa -en la hipótesis de asistirles razón- la situación de integrantes de las fuerzas de seguridad. Ello es así, toda vez que en modo alguno una mayor o menor energía en la represión -y aún la comisión hipotética de hechos ilícitos en tal tarea- impide que se hallase ya configurado genéricamente el cuadro del cual resulta la figura típica por la que los recurrentes son incriminados. Esto sentado, se observa pues la ausencia de un "gravamen" concreto de entidad que haga valer la defensa con cl estricto propósito de mejorar la situación de los encauzados, y no que implique una acusación para miembros de las fuerzas de seguridad. Lo dicho es aplicable en igual medida, al argumento que sostiene la falta de legitimación de las fuerzas armadas para recuperar la plaza militar. Es en el juicio a los integrantes de estas últimas donde de berán hacerse valer de modo eficaz y oportuno los argumentos antes mencionados si se pretendiera aportar todos los medios disponibles con miras al esclarecimiento de los hechos acaecidos y la consagración de una solución adecuada a ellos.

13) Que el recurrente se agravia también, de la supuesta violación en la que incurriría la sentencia, a la garantía del debido proceso que tutela .

cl art. 18 de la Constitución Nacional, por no haberse contemplado las re glas de la exclusión de la prueba, incorporando al juicio aquellas que le estarían vedadas, Si bien en numerosos pasajes del recurso se invoca diLu

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-344

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