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Fallos: 315:348 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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E El recurso extraordinario presentado por la Defensa de Juan Antonio Puigjane se integra de manera simultánea con aquel intentado en favor de los demás condenados, lo que implica sumar a los argumentos allí considerados aquellos que de forma particular se corresponden con las razones argiidas especialmente para este caso. .

En consecuencia el recurso expone en principio los mismos agravios estimados como susceptibles de habilitar la vía extraordinaria que fueran motivo de tratamiento en el recurso de hecho "A.47 XXIII, Abella, J.C. y otros, s/rebelión, causa n" 231/89, del día de la fecha".

Así, refiere en primer lugar la anomia o ambigiiedad normativa respecto de la intervención del Ejército en la recuperación del cuartel ocupado por los incursores; agregando a ello la aplicación de esquemas procesales distintos para juzgar los hechos provocados por los ahora condenados y los Correspondientes a la muerte de parte de los incursores. Además, se pos-.

tula la nulidad de diversas diligencias procesales, todo ello en virtud de que habrían sido violadas las garantías contempladas en los arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional.

En segundo término se analiza la situación histórico política que precedió a los sucesos de la causa y se hacen consideraciones sobre el art. 21 de la Constitución Nacional.

Como tercer agravio, se plantea una interpretación del art. 226 del Código Penal diversa a la del a quo y en relación con ella los temas de la asociación ilícita, la coautoría y la tipificación correspondiente a los distintos hechos y el concurso legal entre los mismos. , En cuarto término, se ingresa en el análisis de la supuesta arbitrariedad en que habría incurrido el a quo en el tratamiento de parte de los hechos.

Finalmente, se recurre al argumento de que en autos existiría gravedad institucional, conforme a la doctrina elaborada por V.E.

A cesos aspectos generales del recurso deben agregarse los agravios que hacen a la situación particular de Juan Antonio Puigjane.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-348

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