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Fallos: 315:331 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Todas esas cuestiones motivan el rechazo del recurso extraordinario presentado por los Defensores. .

II
Como consecuencia de lo resuelto, la parte concreta la presentación directa que es objeto del presente. Sin embargo, el tenor de los argumentos desenvueltos en el escrito precedente, parecen remitirse a la reiteración de los que fueran elaborados tanto para el alegato ante el tribunal a quo, cuanto en las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, sin llevar a cabo en consecuencia una crítica concreta y sistemática sobre los principios de la denegatoria resuelta por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, De allí, la falta de eficacia, a mi entender, para conmover los argumentos de este último tribunal (Fallos: 306:1123 ).

La sola confrontación de lo sostenido por la parte en el escrito del recurso extraordinario con los términos de la resolución denegatoria, vía escogida por los Defensores para elaborar esta queja, no sirve, por más que se pretenda ordenarla a través de un ensamble puntual, si no se obtiene una crítica que supere lo meramente opinable o la afirmación apodíctica. Y esto, aunque se intente dotar de evidencia o calidad manifiesta a los juicios que se realizan, pues resulta necesario para la procedencia de esta presentación directa, que los Defensores se hagan cargo de los argumentos denegatorios de la vía extraordinaria expuestos por el a quo. Extremo este que implica la refutación de los mismos sobre todo cuando la mayoría de las cuestiones planteadas, dada su naturaleza, resultan ajenas por princi- pio a la vía pretendida, finalidad no alcanzada, según mi criterio, en esta presentación.

No se trata pues de rigorismo formal cuando se exige que la queja aparezca autosuficiente en su constitución y con un análisis crítico específico de los puntos de la resolución denegatoria. El concepto de rigorismo formal cubre la desnaturalización de la norma, mas no pretende evitar el riguroso cumplimiento de los preceptos rituales.

En los autos, la parte se ha valido de una argumentación que recae so breaspectos fácticos, valoraciones de tipo histórico-políticas, diversidad de interpretación en la ponderación de elementos probatorios o la aplicación de normas de derecho común; argumentando en buena parte de los

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-331

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