° mas de diversa significación. Agrega que la presentación en cuestión no satisface ni mínimament: tales requisitos formales, lo que de por sí resulta suficiente para el rechazo del recurso.
Sin perjuicio de ello, el a quo entra en la consideración de algunos puntos mencionados en el escrito recursivo. Así, interpreta que la alegada anomia normativa y la llamada mutilación del objeto procesal. no aparecen vinculadas con cuestión federal alguna, ni se muestra su relación directa o inmediata, limitándose a cuestionar la forma en que se operó la represión contra los incursores en el cuartel. Carencia que sc argumenta nuevamente, cuando analiza la falta de demostración por la parte, de las garantías que entiende violadas por el desglose de actuaciones para la investigación de la muerte de los incursores. Todo lo cual, lleva al tribunal a sostener que falta una lesión directa o un perjuicio concreto que argúir sobre el particular, aspecto que se repite en relación con las nulidades impetradas. .
Por eso considera el a quo que la sola mención de un artículo de la Constitución Nacional no suple la demostración de que existe en el planteo cuestión federal. .
Este argumento, se desenvuelve igualmente en cl análisis de la invocación hecha por la parte del art. 21 de la Constitución Nacional, la que in terpreta como una mera excusa pergeñada por los condenados con el fin de encubrir su obrar delictivo.
En cuanto a las reglas del concurso y aquellos aspectos relativos a la coautoría y la tipificación otorgada a los hechos investigados, sostiene cl a quo que no se ha expresado cuál es la cuestión federal a debatir.
Posteriormente y ya en relación con la alegada arbitrariedad del fallo, en especial respecto a ciertos hechos específicos, la resolución denegatoria sostienc que la sentencia ha sido debidamente fundada y tratados los hcchos y la prucba respectiva en forma adecuada.
Finalmente, en punto a la gravedad institucional señalada por la parte, cl tribunal interpreta que ninguno de los supuestos invocados alcanzan para configurar esta causal de apertura de la vía extraordinaria. |
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:330
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