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Fallos: 315:329 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Igual pedido de nulidad promueven respecto de las pericias realizadas en los autos principales, el secuestro y exhibición de los elementos incautados, la agregación de documentación a la causa e incluso algunos testimonios.

En segundo lugar, los defensores ingresan en la exposición de la situa ción histórico-política que precedió a los hechos juzgados en los autos principales y, tras ello, abundan en consideraciones sobre los sucesos acaecidos y su relación con el art. 21 de la Constitución Nacional. Sostienen en virtud de esto la virtual derogación de la ley 17.531 y aún el posible error en que habrían incurrido sus defendidos -art. 34 inc. 1 del Cód. Penal- al obrar bajo la creencia de resistir un levantamiento militar, En tercer término, critican la interpretación del art. 226 del Cód. Penal porel a quo y, en virtud de ello, la relación concursal que vincula ese tipo penal con aquellos otros de que se valiera el tribunal para calificar los diversos hechos acaecidos con motivo de la incursión en el cuartel militar, En ese mismo razonamiento, sostienen la inexistencia de asociación ilícita en el modo de obrar de sus defendidos. El tratamiento de todos estos aspectos además, les merecen la tacha de arbitrariedad por la forma en que son valorados en la sentencia del a quo.

Más adelante, los letrados ingresan en cuestiones que definen como no federales pero constitutivas de supuestos de arbitrariedad. De tal forma, en cuarto lugar, analizan los hechos calificados de homicidios, homicidios agravados y la tentativa de aquéllos, lesiones -leves y graves- y privación ilegítima de libertad.

Finalmente, los Defensores consideran que en autos existe gravedad o interés institucional justificante de la intervención de la Corte Suprema de Justicia. , 1 .

A criterio de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, el recurso extraordinario presentado por los Defensores no posce ta autonomía exigida para su procedencia. En particular, puntualiza que no ha descripto los hechos, ni indicado qué segmentos del texto de las numerosas copias acompañadas deben tenerse en cuenta, por cuanto en ellos se mezclan te

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-329

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