DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín -fs.
6112/6115 y 6116/6346 de los autos principales o fotocopias respectivas del Ancxo 1 que corre por cuerda con el presente-, los Defensores de los , condenados JUAN CARLOS ABELLA, CLAUDIA BEATRIZ ACOSTA,
MIGUEL ANGEL AGUIRRE, JUAN MANUEL ERNESTO BURGOS,
CINTIA ALEJANDRA CASTRO, LUIS ALBERTO DIAZ, MIGUEL
ANGEL FALDUTTI, DANIEL ALBERTO GABIOUD ALMIRON, RO-
BERTO FELICETTI, ISABEL MARGARITA FERNANDEZ, GUSTAVO
ALBERTO MESUTTI, DORA ESTER MOLINA, JOSE MOREYRA,
CARLOS ERNESTO MOTTO, SERGIO MANUEL PAZ, LUIS DARIO
RAMOS, SEBASTIAN JOAQUIN RAMOS, CLAUDIO NESTOR
RODRIGUEZ Y CLAUDIO OMAR VEIGA, presentaron recurso extraordinario -fs. 6360/6721-, cuya denegatoria por el a quo -fs. 6951/6965 del principal- motivó la presente queja -fs. 1/107 de este recurso-.
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Diversas cuestiones constituyen la materia del recurso extraordinario presentado por los Defensores y que exponen como agravios idóncos para habilitar la vía denegada por la Cámara de Apelaciones.
En primer término, postulan cn el escrito la nulidad absoluta c insanable de las actuaciones. Para ello señalan por un lado la anomia o ambigiiedad normativa que existiría cn orden a legitimar la actuación de las fuerzas de Ejército en la recuperación del cuartel donde sc desenvolvieron los hechos.
Y, por otro lado, lo que denominan mutilación del objeto de conocimiento y decisión, refiriéndose con cllo al diverso procedimiento con que se sustancia la investigación por la muerte de 28 de los incursores en cl mencionado cuartel y la aplicación de la ley 23.077 para el juzgamiento de sus defendidos. En virtud de ello entienden conculcadas las garantías de igualdad entre las partes y el debido proceso judicial, así como lo dispuesto en los arts. 95 y 100 de la Constitución Nacional. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:328
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