Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:328 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín -fs.

6112/6115 y 6116/6346 de los autos principales o fotocopias respectivas del Ancxo 1 que corre por cuerda con el presente-, los Defensores de los , condenados JUAN CARLOS ABELLA, CLAUDIA BEATRIZ ACOSTA,
MIGUEL ANGEL AGUIRRE, JUAN MANUEL ERNESTO BURGOS,

CINTIA ALEJANDRA CASTRO, LUIS ALBERTO DIAZ, MIGUEL

ANGEL FALDUTTI, DANIEL ALBERTO GABIOUD ALMIRON, RO-

BERTO FELICETTI, ISABEL MARGARITA FERNANDEZ, GUSTAVO

ALBERTO MESUTTI, DORA ESTER MOLINA, JOSE MOREYRA,

CARLOS ERNESTO MOTTO, SERGIO MANUEL PAZ, LUIS DARIO

RAMOS, SEBASTIAN JOAQUIN RAMOS, CLAUDIO NESTOR
RODRIGUEZ Y CLAUDIO OMAR VEIGA, presentaron recurso extraordinario -fs. 6360/6721-, cuya denegatoria por el a quo -fs. 6951/6965 del principal- motivó la presente queja -fs. 1/107 de este recurso-.

-

Diversas cuestiones constituyen la materia del recurso extraordinario presentado por los Defensores y que exponen como agravios idóncos para habilitar la vía denegada por la Cámara de Apelaciones.

En primer término, postulan cn el escrito la nulidad absoluta c insanable de las actuaciones. Para ello señalan por un lado la anomia o ambigiiedad normativa que existiría cn orden a legitimar la actuación de las fuerzas de Ejército en la recuperación del cuartel donde sc desenvolvieron los hechos.

Y, por otro lado, lo que denominan mutilación del objeto de conocimiento y decisión, refiriéndose con cllo al diverso procedimiento con que se sustancia la investigación por la muerte de 28 de los incursores en cl mencionado cuartel y la aplicación de la ley 23.077 para el juzgamiento de sus defendidos. En virtud de ello entienden conculcadas las garantías de igualdad entre las partes y el debido proceso judicial, así como lo dispuesto en los arts. 95 y 100 de la Constitución Nacional. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-328

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos