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Fallos: 315:327 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. De los arts. 21 y 22 de la Constitución Nacional resulta que la decisión de armarse al margen de los organismos de la Nación, es una actitud que en definitiva contra - ría uno de los principios esenciales sentados en el art. 1° de la Ley Fundamental Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt):

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El "derecho de resistencia a la opresión" es un recurso máximo que no puede aducirse con frivolidad 0 ligereza sin riesgo de alterar a cada momento el orden constitucional (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas. extrañas al juicio. Disposiciones constimcionales. Art. 21.

La invocación del art. 21 de la Constitución Nacional carece de relación directa con las cuestiones juzgadas y resueltas en la causa, si choca con la incuestionable realidad de que era contra un gobierno constitucional y legítimamente instaurado que los recurrentes afirmaban alzarse y que las fuerzas que se vieron atacadas se hallaban en el pleno ejercicio de las funciones que el marco institucional les otorga (Di - sidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt). .

PRUEBA: Ofrecimiento y producción. La incorporación de un documento al proceso mediante su entrega por manos anónimas a un testigo, si bien es un modo no habitual para la introducción de la prueba, no por ello se halla viciada de nulidad (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

REBELION. .
Para valorar la existencia o no del dolo específico que requiere el delito del art. 226 del Código Penal, es imprescindible sopesar la factibilidad del hecho que el objetivo de modificar el contenido de la Constitución Nacional pudiera haber tenido en el ánimo de los atacantes (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-327

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