RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. - El recurso extraordinario ha sido concebido como el instrumento genérico de la función jurisdiccional más alta de la Corte, la que debe satisfacerse cabalmente cuando están en juego problemas de gravedad tal que han comprometido el devenir de las instituciones que establece la Constitución Nacional y el futuro de nuestra comunidad toda (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Estando en juego problemas de gravedad tal que han comprometido el devenir de las instituciones que establece la Constitución Nacional, y el futuro de nuestra comunidad toda, se deben superar ápices formales frustratorios del remedio federal Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La interpretación del instrumento político que nos rige no debe efectuarse jamás de modo tal que queden frente a frente los derechos y deberes por él enumerados. para que se destruyan recíprocamente. Antes bien, ha de procurarse su armonía dentro del espíritu que le dio vida; cada una de sus partes ha de entenderse a la luz de todas sus disposiciones. de modo de respetar la unidad lógica y sistemática de la Ley Fundamental (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
La obligación de contribuir a la defensa de la Nación y de su Ley Fundamental, rectamente interpretada, es una convocatoria a la defensa de las libertades e instituciones en aquella reconocidas (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fay). .
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. El art. 21 de la Constitución Nacional regula una contribución de los ciudadanos el aporte de "sangre", que junto a las de carácter patrimonial sólo pueden tener existencia con sanción legislativa y en particular con su inicio en la Cámara de Diputados de la Nación (art. 44 de la Ley Fundamental) integrada por los representantes directos del pueblo, que es sólo quien puede recabar tales tributos (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
En modo alguno el art. 21 de la Constitución Nacional consagra un derecho que, por encima del marco ordenado del ejercicio de los poderes públicos, tengan los ciudadanos y que puedan ejercer libremente (Disidencia parcial del Dr. Carlos S.
Fayt).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:326
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