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FALLO DEJA CORTE SUPREMA Buenos Aires. 23 de diciembre de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E.) en la causa Cassagne, Juan Carlos y otros c/ Manliba S.A. y otra", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA (según mi voto) - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (segiín mi voto)
VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que reguló los honorarios de los árbitros, de los secretarios del tribunal y del perito contador, la demandada Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado interpuso el recurso extraordinario que, al ser desestimado motivó la presente queja.
2) Que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, las cuestiones referentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias y a la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, son -en virtud de su carácter fáctico y procesal- materia ajena, como regla, al recurso estable
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:3013
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