federal fueron resueltas por la alzada con carácter firme (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Antonio Boggiano).
HONORARIOS DE ARBITROS.
No son aplicables las leyes arancelarias de abogudos y procuradores a quienes -más altá del título profesional que ostenten- han intervenido como árbitros en un juicio arbitral (aris. 18 y 1° de la ley 21.839) (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Antonio Boggiano).
HONORARIOS DE ARBITROS.
Ante la falta de previsión legal expresa. parece razonabic adoptar, como puuta orientadora para la fijación de honorarios en juicios arbitrales, las escalas previstas en el Reglamento de Conciliación Facultativa y de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por ser el ordenamiento que prevé expresa y deialiadamenle el régimen de remuneraciones de los árbitros (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Antonio Boggiano). u
HONORARIOS DE ARBITROS, -
Adoptar. como pauta orientadora para la fijación de honorarios en juicios arbitrales, las escalas previstas en el Reglamento de Conciliación Facultativa y de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, tiende a evitar soluciones injustas pues, en atención a las particularidades que ofrece este tipo de procesos, la aplicación de la ley de aranceles de abogados y procuradores podría generar regulaciones excesivamente desproporcionadas (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, Los términos del escrito de interposición del recurso extraordinario Jimitan la competencia de la Corte cuando conoce por la vía del art. 14 de la ley 48 (Veto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Antonio Boggiano).
JURISPRUDENCIA.
La adopción del Reglamento de Conciliación Facultativa y de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional para utilizar como pauta para la regulación de honorarios en los juicios arbitrales -establecida en el causo "Cassagne"-, deberá comenzar a regir para el futuro, de manera tal que el nuevo criterio sólo habrá de ser puesto en juego respecto de las apelaciones dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a la fecha del dictado de ese fullo (Voto de los Dres. Rodolfo C. Ba rra y Antonio Boggiano).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:3012
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