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Fallos: 315:3016 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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INMOBILIARIA POSADAS S.A.C.LA.F. Y E MANDATOS .
v. ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA .

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

El resarcimiento adicional establecido por el art. 13 de la Jey 21.499 rige en los su puestos de avenimiento, pero no surge igual reconocimiento para el caso de existir diferencias que obliguen a promover demanda judicial.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

Lo referente al resarcimiento de los perjuicios sufridos por el expropiado debe ser materia de debate y apreciación por los jueces, quienes no podrán hacer aplicación lisa y Hana del mecanismo que, para el avenimiento, prevé el art. 13 de Ta ley 21.499, Otra interpretación que se otorgue a la norma no es admisible si no media debate y declaración de inconstitucionalidad. L LEY: Imerpretación y aplicación.

La exégesis de la norma, aún con la finalidad de adecuarla a los principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violencia de su letra y de su espíritu.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación. .

En los juicios de expropiación indirecta, donde no existe efectivo desapoderamiento —° ni, en consecuencia, retardo en el pago en conecplo de indemnización previa a aquél, no corresponde cl reconocimiento de intereses.

COSTAS: Principios generales. — Si la decisión del agravio referido a la imposición de costas ha devenido abstracta, tal condena deberá adecuarse al contenido de un nuevo pronunciamiento que ha de dictarse, por ser ésta una cuestión accesoria de la decisión principal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1992, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada cn la causa Inmobiliaria Posadas S.A.C.LA.F. y de Mandatos c/ Entidad —.

Binacional Yacyretá", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:3016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-3016

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